jueves , 25 abril 2024

DIEZ CLAVES LEGALES QUE DEBES CONOCER SI TELETRABAJAS

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Ocurrió en Cáceres. Una mujer se cayó en el baño de su casa en el transcurso de una jornada de teletrabajo y la Audiencia Provincial de dicha localidad ha considerado que lo que le ha ocurrido a una demandante es un accidente laboral. La sentencia ha suscitado un enorme interés social, ya que, de ser confirmada por instancias superiores, podría sentar jurisprudencia.
Esto podría obligar a revisar las condiciones de realización del trabajo en remoto, que en España, según fuentes de Statista, alcanzaba al 59,7% de los profesionales en activo en 2021.
Según explica desde Le Morne Brabant Abogados, Francisco José Palomares Villar, “la empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. A la vez, es responsabilidad de la persona trabajadora que el lugar de trabajo cumpla con todas las condiciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud”.
Así reza en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, más conocida como Ley del Teletrabajo, cuyo contenido es, a día de hoy, y a pesar de la consolidación de esta nueva modalidad de realización de la actividad profesional, una desconocida para el gran público.
Otra cuestión muy consultada en los despachos de abogados es la posibilidad de que la empresa controle el tiempo que pasas en tu puesto, frente al ordenador, mientras llevas a cabo tus tareas profesionales desde el hogar. El letrado de Le Morne explica que no sólo es posible, sino que se hace y, además, es legal. La empresa, explica, podrá controlar y supervisar la actividad en teletrabajo mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos y/o a través del responsable de la persona
teletrabajadora con cualquier acción propuesta por la propia empresa.
En tercer lugar, el trabajador debe saber que la fórmula de teletrabajo no implica que tenga que cumplir con sus obligaciones desde un puesto en su casa, sino que es libre de desplazarse, no sólo a un coworking, o trabajar desde un café, sino que puede trasladarse a su segunda vivienda en otra ciudad, o donde desee.
Movilidad sí, pues, y también flexibilidad en los horarios de comienzo y fin de la actividad, así como en el número determinado de horas para acometerla. Eso sí, ambos aspectos deben haber sido pactados previamente entre empleado y empleador.
Lo mismo sucede, aclara Francisco José Palomares Villar, con el inicio y el fin del tiempo que el trabajador va a teletrabajar. Se trata de un asunto que debe haber sido acordado previamente El acuerdo para el trabajo a distancia es voluntario, y reversible, se debe realizar por escrito, y debe contener su duración y los plazos de preaviso para volver al trabajo presencial. Es algo que debe pactarse entre la empresa y la persona trabajadora
Lo más importante que se debe saber es que el teletrabajo es libre y voluntario, y la empresa no puede obligar a sus empleados a acogerse a esta modalidad, pero para que se ejerza es necesario firmar un acuerdo que puede formar parte del contrato inicial o bien incorporarse a este posteriormente.
Las condiciones salariales, que quedan recogidas en los contratos, no pueden ser modificadas mientras el mismo esté en vigor, aunque se cambie de trabajo presencial a teletrabajo. Además, advierte el abogado, “una modificación de condiciones pactadas en contrato que sea perjudicial para el trabajador podría dar lugar a una causa de extinción del contrato de trabajo, con indemnización de 20 días de salario por año trabajado”.
Eso sí, no queda tan claro que sucede con prestaciones del trabajador como tiques de comida, pago de gasolina o del abono transporte. SI estas prestaciones tienen carácter indemnizatorio o compensatorio, podrían desaparecer con el teletrabajo. Sin embargo, si forman parte del salario porque no están relacionadas con que el trabajador haga un gasto efectivo, entonces su eliminación sería equivalente a una modificación salarial unilateral.
Sobre los medios materiales para llevar a cabo las tareas a distancia, es relevante que el trabajador sepa que tiene derecho a que la empresa le proporcione y mantenga adecuadamente todos aquellos equipos y herramientas que necesiten para desarrollar su actividad. Estos medios deben reflejarse en el inventario que se incluye en el acuerdo de trabajo. El coste de los mismos será sufragado o compensado por la empresa, y el mecanismo para determinar, compensar o pagar esos gastos se establecerán en los convenios o acuerdos colectivos.
Por último, teletrabajar no modifica ninguno de los derechos recogidos en el estatuto de los trabajadores. Por ejemplo, las bajas de maternidad y paternidad, que se mantienen en los mismos términos, aunque el padre y/o la madre trabajen desde casa.

Francisco José Palomares Villar es abogado en Le Morne Brabant Abogados

BAZAR

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